3. La repetición de la comunicación de una alarma no confirmada, que
resulte falsa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el plazo de
sesenta días, procedente de una misma conexión, dará lugar a su denuncia
para la imposición de la sanción correspondiente.
4. La
comunicación, a los servicios policiales competentes, en un plazo de
sesenta días, de tres o más alarmas confirmadas, procedentes de una
misma conexión, que resulten falsas, dará lugar al inicio del
procedimiento establecido en el artículo 15 de esta Orden y, en su caso,
a la correspondiente denuncia para sanción.
Dicho esto vuelvo a
hacer mi pregunta, ¿que empresa de seguridad me da mejores prestaciones y
precios?, a ver si alguien me quiere responder...